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El pasado 27 de enero, la Corte Constitucional reglamentó la sentencia T-025 DE 2004, a favor mujeres víctimas del conflicto armado.
Por medio de esta sentencia, se hizo el seguimiento a la orden segunda y tercera del auto 092 de 2008, que se refiere al traslado de casos de violencia sexual a la Fiscalía General de la Nación, y a la creación e implementación de un programa de prevención del impacto de género mediante la Prevención de los Riesgos Extraordinarios de Género en el marco del Conflicto Armado y El Programa de Prevención de la Violencia Sexual contra la Mujer Desplazada y de Atención Integral a sus Víctimas.
Debido a la insuficiencia en la respuesta de las entidades responsables de atender y proteger a la población en situación de desplazamiento, la Corte Constitucional se vio obligada a declarar en el 2004 un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado por medio de la sentencia T-025. En esta se evalúa la respuesta por parte de las autoridades responsables de atender a las víctimas y se dictan nuevas órdenes con el objetivo de superar las falencias existentes en el sistema.
La Corte se pronunció sobre 108 demandas interpuestas por 1.150 familias y decidió mantener su atención al seguimiento de esta ley debido a que se necesitan esfuerzos presupuestales, administrativos e institucionales para llevar a cabo estrategias que restablezcan los derechos a las personas en situación de desplazamiento, y específicamente a las mujeres, niñas, niños y adolescentes, que se vuelven más vulnerables al ser víctimas del conflicto armado, y por lo tanto son objeto de constantes violaciones a sus derechos.