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[21 Dic 2015]
El Ministerio de salud expidió el decreto que reglamenta el uso de la marihuana en Colombia con fines terapéuticos y científicos, norma que complementaría el proyecto de ley presentado por Juan Manuel Galán, que actualmente cursa en el Congreso de la República.
El documento establece los lineamientos para la tenencia y cultivo de semillas y plantas de cannabis, así como delimita los procesos de producción, fabricación, exportación, distribución, comercio, uso y tenencia de los productos derivados del proceso, que estén destinados únicamente al uso médico y científico.
Las personas, naturales o jurídicas, interesadas en cultivar y/o producir, deberán realizar el trámite de tres licencias: la primera para determinar el número de plantas ante el Consejo Nacional de Estupefacientes, la forma en que se procesarán las mismas en productos medicinales ante el Ministerio de Salud, y su exportación ante la autoridad competente.
El decreto de 7 capítulos y 45 artículos. establece además que los cultivos no podrán ser de gran extensión, unicamente serán hidropónicos, y quienes reciban licencia por parte del Consejo Nacional de Estupefacientes, deben presentar un plan de cultivo anual y se debe especificar el monto de las inversiones que se llevarán a cabo durante el tiempo que le sea adjudicada la autorización.
Se espera que en los próximos días se relice la socialización del decreto por parte del Gobierno nacional.