Nuevamente la adopción igualitaria queda en manos de conjuez

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[Angélica Lozano, Representante a la Cámara Partido Verde]

Este martes, terminó en empate la votación en la Sala Plena de la Corte Constitucional sobre la posibilidad de las parejas del mismo sexo puedan adoptar. Tras la demanda interpuesta por el abogado y docente Sergio Estrada, frente al derecho que tiene los niños y niñas a tener una familia, conformada ya sea por una pareja heterosexual u homosexual.

Debido al empate que se presentó, se nombrará un conjuez para que se tenga un fallo definitivo frente a la demanda. Jaime Córdoba, expresidente del alto tribunal, será quien estudie el caso y pronuncie un concepto sobre el tema.

Por su parte, el magistrado Jorge Iván Palacio afirma que no existen argumentos jurídicos argumentos que impidan que las parejas homosexuales puedan brindarle un hogar a un niño o niña.

De acuerdo a la ponencia de Palacio,“la Corte Constitucional concluye que la adopción de niños por personas con orientación sexual diversa, en general, y por parejas del mismo sexo, en particular, no afecta por sí misma el interés superior del menor, ni compromete de manera negativa su salud física y mental o su desarrollo integral”.

Cabe recordar que la tutela del profesor Estrada no se basa en los derechos de la comunidad LGBTI, sino en el derecho de la niñez a tener una familia. “Hoy se trata del derecho de los niños a la familia el amor y el cuidado, y muchos niños carecen de eso”, afirma la representante a la cámara Angélica Lozano y agrega que la Corte constitucional debe recordar que en el 2012, determinó por unanimidad que “las familias conformadas por parejas homosexuales son familias, y por lo tanto tiene los mimos derechos de cualquier familia”.

Así mismo la representante por el Partido Verde, asegura que hay miles de niños/as que "están creciendo como hijos de nadie", en cambio los adversarios a la adopción igualitaria, que defienden que los niños deben tener una familia con padre y madre, no se han puesto a pensar que el 58% de los niños y niñas, según DANE, no tienen una familia conformada de esa manera.

Por lo tanto, para Lozano, el papel de la sociedad en este momento es crucial, y se debe pensar “si prima el prejuicio o el derecho de la niñez a tener una familia”.

Cabe recordar, que la demanda del abogado, está en contra de los artículos 64, 66 y 68 de la Ley 1098 de 2006, conocida como la Ley de Infancia y Adolescencia, debido a que el debate esta vez  gira en torno a que los niños y niñas tienen el derecho fundamental a una familia, de manera que se tiene en cuenta la ley 12 de 1991, donde se incorpora la Convención de Derechos del Niño, allí se argumenta que en la adopción no se debe considerar el sexo de los padres.