[Foto: Colprensa]
[3 Oct 2017]
Ante el aval que ha dado la Aeronáutica para la contratación de pilotos, un comunicado de ACDAC señala que esta medida desconoce lo dispuesto en las Leyes del Código Sustantivo del Trabajo, el Código del Comercio y los Reglamentos Aeronáuticos, donde se expresa que está prohibido reemplazar a los trabajadores que estén en huelga.
[Frente al tribunal de arbitramento, según la Ley 1210 del 2008, el Ministerio de Trabajo no tendría la potestad para convocar un Tribunal de Arbitramento, la ministra Griselda Restrepo afirmó que si la Asociacion Colombiana de Aviadores Civiles (ACDAC) no nombra un arbitro será definido por sorteo. Pero además, este martes, se ha puesto en jaque la huelga de los pilotos, pues la Aeronáutica Civil ha autorizado la constratación de hasta 800 aviadores extranjeros.]
De acuerdo con la sentencia C-330/12 de la Corte Constitucional, "Cuando una huelga se prolongue por sesenta (60) días calendario, sin que las partes encuentren fórmula de solución al conflicto que dio origen a la misma, el empleador y los trabajadores durante los tres (3) días hábiles siguientes, podrán convenir cualquier mecanismo de composición", dice la Ley, entre ellos una conciliación o arbitraje para poner término al conflicto laboral. (Le puede interesar: continúa huelga de pilotos de Avianca por soberbia de directivas de Avianca)
ACDAC, ha anunciado, que no convocará un arbitro, e incluso interpuso una acción de tutela contra la resolución del Ministerio del Trabajo ante la Sección Cuarta del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca argumentando que el Tribunal de Arbitramento vulneró el derecho al debido proceso, a la asociación sindical y a la huelga que adelantan los pilotos sindicalizados.